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domingo, 15 de mayo de 2022

Obligaciones de los Órganos y Entes del Estado Venezolano en casos de Violencia contra la Mujer




Los órganos y entes del Estado Venezolano, desde sus respectivos ámbitos de competencia, tienen, la obligación de salvaguardar todos los derechos protegidos por la LOSDMVLV a saber:

  1. El derecho a la vida.
  2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
  3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
  4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
  5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
  6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) (LOSDMVLV, 2007).
    • El derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos;
    • El derecho a una justicia sin dilaciones indebidas;
    • El derecho a que se emita una sentencia que resuelva la controversia; y
    • El derecho a la efectividad de la tutela.
    • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y
    • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
    • La igualdad de resultado, 
    • La no discriminación, 
    • La responsabilidad del Estado para erradicar toda forma de discriminación y lograr la igualdad.

Tradicionalmente el acceso a la justicia, también denominado “tutela judicial efectiva”, se circunscribe al ámbito de la administración de justicia y comprende:

El acceso a la justicia, también debe concebirse como principio orientador para todo servidor y servidora pública a fin de asegurar, con su intervención, que la protección sea real y efectiva, es así que cada órgano receptor, debe constituirse en un facilitador del proceso:

Garantizando un servicio donde la prioridad sea la protección de los derechos humanos de la mujer víctima, sin que ésta se vea juzgada, ni interpelada en si es verdad o mentira lo que denuncia; asumiendo la buena fe de su dicho, como principio básico, y preservando, al mismo tiempo, los derechos humanos del presunto agresor, limitando su poder, control o dominio sobre la víctima, a través de las medidas de protección y seguridad.

Desempeñando una labor de protección a la víctima y de prevención con los presuntos agresores con el apoyo y respeto de la ley aplicada de manera profesional. Es sumamente importante identificar los factores que limitan la actuación de quienes tienen el deber de recibir y atender a las personas que acuden a denunciar y les impiden dar una respuesta acorde a los mandatos de la Ley.

La sensibilización es una estrategia que debe ir más allá de enseñar artículos y procedimientos tal cual están plasmados en la Ley, implica generar actitudes reflexivas sobre cómo deconstruir, es decir, desmontar mediante el análisis, las concepciones machistas. No es posible brindar un buen servicio, ni comprender la situación que expone la víctima, si se aplica la Ley desde creencias y paradigmas machistas.

Tenemos pues entonces, que la cultura patriarcal y machista que naturaliza la violencia hacia las mujeres, se ha visto reflejada en la gestión institucional. Por tanto, si el servicio que presta la institución no protege a las víctimas, las desmerita, las juzga, las hostiga o las expone, esa institución tiene una respuesta machista, limitada y tolerante frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, no aplica la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es sumamente importante, detectar esos factores que contaminan el proceso de atención a la víctima, que de cierta forma se expresan  en la falta de asistencia, atención y orientación oportuna, constituyendose una conducta ilícita.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se plantea un cambio con relación a concepciones jurídicas anteriores, tanto a nivel nacional como internacional, relacionadas con los derechos de las personas en igualdad de condiciones. La Constitución pasa de un enfoque basado en las necesidades de las personas a otro que tiene en cuenta sus derechos, dándoles así la posibilidad de su exigibilidad.

Todas las personas son consideradas sujetas plenas de derecho, sin discriminación de ninguna índole, siendo el papel del Estado la garantía, respeto y promoción de estos derechos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) sentó las bases para que, durante la posterior Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994) se debatieron ampliamente preocupaciones sobre la salud reproductiva, la violencia contra las mujeres y la responsabilidad masculina, así como las relaciones de poder entre hombres y mujeres. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) retoma, en su Plataforma de Acción, los planteamientos del Cairo, detallando una serie de acciones necesarias para alcanzar los objetivos de equidad de género, orientados a obtener la autonomía y el empoderamiento económico y social de las mujeres.

Abogada María Alejandra Tuozzo M.