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domingo, 16 de octubre de 2022

Hablemos del contrato de fianza: ¿Que és? ¿Cuales son sus características?


Foto de Cytoon- Unsplash


Primeramente se hace necesario definir lo que es un contrato de fianza, al respecto podemos definirlo como un contrato por medio del cual una persona denominada fiador se obliga frente al acreedor de otra persona a cumplir con las obligaciones del deudor si este no las satisface.

De la definición dada, tenemos entonces que toda fianza contempla un mínimo de tres personas: acreedor, deudor, fiador. Aún cuando tenemos tres personas participando en este proceso, es importante tener en cuenta, que en contrato de fianza, las partes serian el acreedor y el fiador.

Ahora bien, es importante tener en cuenta, que se puede constituir fianza sin la orden del deudor, esto lo podemos apreciar claramente en el artículo 1807 del Código Civil Venezolano. La obligación del fiador es cumplir con la obligación contraída por parte del deudor, es decir, que si el deudor no cumple. El fiador queda obligado hasta que el deudor no honre, satisfaga su obligación.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que el fiador, no necesariamente está obligado a cumplir con la obligación del deudor en toda su extensión, pues puede ser que en el contrato de fianza, así se defina.

El contrato de fianza tiene las siguientes características a saber:

  1. Es consensual.
  2. En principio es unilateral, ya que en principio solo origina las obligaciones del fiador.
  3. Es gratuito, salvo que se haya convenido remunerar al fiador,
  4. Es conmutativo.
  5. No produce efectos reales, ya que el acreedor no tiene derechos reales sobre los bienes del fiador. El contrato de fianza solo constituye una garantía personal y no real, aun cuando el patrimonio del fiador se vea afectada por el incumplimiento del deudor.
  6. Es accesorio.
De tal manera que la validez de la obligación del fiador depende de la obligación principal, es decir, la fianza no puede constituirse sino a los solo efectos de garantizar una obligación válida. La fianza no puede exceder lo que debe el deudor, ni constituirse en condiciones que sean más onerosas.

El fiador puede siempre oponer al acreedor todas las excepciones que originalmente pertenecían al deudor principal. Cabe destacar que la obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal, esto lo podemos apreciar  en el artículo 1830 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que existen otras figuras jurídicas similares a la fianza, como lo son:

Fianza y Solidaridad Pasiva:  

Similitudes
  1. Tanto el deudor solidario como el fiador están obligados a la misma deuda que otro (la del deudor principal o la del codeudor solidario). Así mismo ambos al pagar se subrogan en los derechos del acreedor (Art. 1300,  numeral 3, Código Civil Venezolano). 
  2. Cuando uno de los varios codeudores solidarios o fiadores paga integralmente la deuda, la repetición contra lo demás codeudrdores o fiadores solo opera proporcionalmente por la parte que les corresponda.
  3. Así como el deudor solidario puede ser compelido a pagar la totalidad de la obligación solidaria, así mismo el fiador  puede ser obligado a pagar la deuda principal.
  4. En cuanto a los herederos, tanto la obligación del fiador, como la del deudor solidario se divide entre sus herederos.
Diferencias
  1. En el caso de la fianza, el fiador o fiador solidario, es siempre un deudor subsidiario, es decir, su obligación no es exigible sino cuando el deudor principal no satisface la deuda, pero en el caso del deudor solidario este es el deudor principal, y por tanto su obligación no presupone el previo incumplimiento del otro.
  2. Para el fiador su obligación es accesoria, pero para el deudor solidario no lo es.
  3. El fiador está obligado a pagar la deuda del otro, mientras que los deudores solidarios, frente al acreedor, están obligados por su propia deuda.

Fianza y Novación por cambio del deudor:

En la fianza un tercero (el fiador) se obliga por el deudor principal junto con él sin sustituirlo, en la novación por cambio del deudor la obligación del deudor original se extingue y es sustituida por la obligación del nuevo deudor.

Novación: 
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica como resultado de una obligación posterior destinada a reemplazarla. La novación puede llevarse a cabo en una hipoteca para modificar ciertos aspectos del préstamo hipotecario con el banco.

 

Fianza y delegación imperfecta:

A diferencia del fiador, el delegado se obliga como deudor principal.


Fianza y saneamiento: 

Quien está sujeto a saneamiento está obligado a título principal, por tanto no es un fiador.


Fianza y contrato de garantía:

En el contrato de garantía, una persona se obliga a responder a otra del riesgo de una actividad. El obligado en el contrato de garantía es el deudor principal, en cambio en la fianza el fiador no es el deudor principal.


Fianza y convención de "Porte fort":

En el Porte Fort una de las partes promete a la otra que un tercero asumirá la obligación, quedando obligado el que hace la promesa, pues el tercero aún no ha obligado. En la fianza esto no ocurre.

Porte Fort

Es una promesa en donde una de las partes se compromete a que un tercero asumirá una obligación determinada frente a su contraparte.

 

Fianza y convención de "Ducroire":

El comisionista por el Ducroire se obliga a título principal a pagar indemnización independiente, esto a diferencia de la fianza.

Ducroire

(Derecho Comercial) Convención por la cual el comisionado se declara garantizador ante el comitente de la ejecución de la operación por parte del tercero con quien ha tratado por cuenta del comitente.

Palabra compuesta de du y croire. Se dice del compromiso asumido frente a un vendedor por una persona -generalmente comisionista o banquero-, en el sentido de sustituirse al comprador para el pago del precio de la venta (Capitant).

 

Fianza y donación indirecta: 

En la fianza, el fiador carece de "animus donandi" tanto frente al acreedor como frente al deudor principal, es decir, el fiador que llega a pagar puede ejercer acción contra el deudor principal, puesto que el fiador no querrá empobrecerse en beneficio de ninguno de ellos. Ahora bien, si el fiador no quiere ejercer acción en contra el deudor principal, estaríamos en presencia de una donación indirecta.


Fianza , prenda e hipoteca:

Una  de las principales diferencias consiste que  la fianza a diferencia de la prenda y de la hipoteca, no afecta los bienes determinados al pago del crédito que garantiza, debido a que esta no constituye ningún derecho real de garantía. La figura del fiador frente al acreedor es la de un deudor frente a un acreedor quirografario.

Acreedor Quirografario

(Derecho Civil) Acreedor de suma de dinero que no goza de ninguna garantía particular para la recuperación de su deuda. Está, por tanto,  en concurso con los demás acreedores en la distribución del producto de la venta de los bienes del deudor insolvente. V. Acreedor hipotecario, Acreedor privilegiado.

Ahora bien en cuanto a la prenda y la hipoteca, constituidas por un deudor o por un tercero (llamado erróneamente por alguno fiador real), afectan directamente los bienes que fueron determinados para el pago del crédito que fue garantizado. En el caso de la fianza, el fiador responde de la obligación con todos sus bienes, sin que el acreedor tenga derecho de preferencia sobre a alguno de ellos. 

En la prenda y la hipoteca, solo se responde por la obligación garantizad con los bienes en prenda o hipotecados sobre los cuales el acreedor tiene derecho de preferencia.


Fianza y Aval:

El avalista se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante, y no se libera por la nulidad u obligación de este, salvo cuando exista vicio de forma.


Fianza y responsabilidad de los socios por el pasivo de las sociedades de personas:

El socio responde como fiador de las obligaciones en las sociedades de personas.


Fianza y seguro de solvencia y seguro de crédito: 

En el seguro de solvencia o de crédito, el asegurador se obliga solo en caso de insolvencia, mientras que en la fianza  el fiador se obliga a pagar en caso de que el deudor no satisfaga su obligación (sea solvente o no).


Fianza y seguro de fianza

Las empresas de seguro solían comprometerse a pagar la obligación de otro si este no la satisfacía, a cambio del pago de una contraprestación periódica (prima), lo que se conoce como contrato de seguro de fianza (Póliza), sin embargo, en realidad esto son  simplemente fianzas mercantiles.



Abogada María Alejandra Tuozzo M.

miércoles, 28 de septiembre de 2022

What Is a Contract Checklist and its importance?

From Unsplash

A contract checklist is a step-by-step list that helps you organize a contract's key parts before finalizing it. This helps reduce miscommunication, set expectations, and make sure both parties are on the same page. A contract checklist tries to minimize the chance of a breach of contract lawsuit.


Due to there are many types of contracts, a checklist becomes even more important. Many people don't realize that even a warranty,  noncompete clauses, or a bill of sale are all types of contracts. 


It is important after signing a contract to follow up on the agreed terms, to be sure to accomplish the obligations contracted. When the parties sign a contract there are obligations to accomplish, so do not forget to follow up closely. Today, we can find a lot of applications that can help us correctly manage contracts. We recommend using contract management software for this purpose, as it will help you to mitigate risks of breach of obligations.


What Should I Include on My Contract Checklist?

Checklists should contain several items, including:

  1. Offer
  2. Acceptance
  3. Parties Involved
  4. Lawful Subject Matter
  5. Mutuality of Obligation
  6. Mutuality of Agreement
  7. Valuable Consideration

It is essential to have your legal department or lawyer review it. Once you sign, keep several copies of the agreement for your records and do not forget to follow up on the acquired obligations.


Please take into account that contracts may vary due to the customs and legislation of each country.


A comprehensive breakdown of the contract checklist should include:

1. Identifying the Parties

  1. Name of each business or individual.
  2. The type of businesses (sole proprietorship, partnership, corporation, limited liability corporation).
  3. Names of persons signing for each business.
  4. The official title of the signer designates his or her authority to sign a contract.
  5. Addresses of Each Party.

2. Underlying Assumptions

What is expected of each party within the contract?

3. Purpose of Contract.

4. Terms.

  1. General terms. This is also known as an entirety clause.
  2. Force Majeure considerations. This outlines what would happen if something out of each party's control causes delays.
  3. Rights of each party.
  4. Parties should have the right to inspect the other's work for quality. If the work isn't up to a certain level, a clause should outline the timeframe to bring the work up to that level.
  5. Quality levels that aren't met might result in termination. It might also allow for a replacement of the supplier.
  6. Who covers the cost of delays and remedies of work?
  7. Duties of each party: This is either an absolute or assumed obligation to use reasonable skill and care.
  8. Enforceability clause: This gives each party the right to enforce the terms of the contract when they see fit.
  9. Assignment provisions: This forbids one party from outsourcing part or all of the contract without the other party's permission.
  10. Notice clauses, specify how notice should be given under the contract.
  11. Relevant quantities, dates, and prices. Dates should include a start and end, as well as a term. This should also include a detailed list of each party's materials.
  12. Payment terms.
  13. Lump sum, installments, cash on delivery in the relevant type of currency.
  14. Payment terms should also consider whether one party can deduct payments for flawed work.

  15. Payment Dates: A payment schedule should come attached to the contract. Expected payment dates include a specific day or number of days after receiving an invoice. The time period should be reasonable. It should also include any payment based on contingency.
  16. Taxes: Details who is responsible for paying taxes at federal, state, and local levels.
  17. Late fees: A late fee for underpayment or lack of payment agreed on by both parties.
  18. Interest: Determines if late payments are subject to interest.

5. Disclaimers.

6. Applicable state law considerations.

7. Warranties.

8. Venue of any lawsuits involving the contract.

9. Liquidated Damages. 

Here you should mention any party's right to intellectual property. This should also include how damages are calculated.


10. Liability Limitations.

This caps the number of damages one type can sue for in case of bankruptcy.


11. Indemnification Agreement.

  1. A statement of who is held accountable if there's damage to any goods during the contract.
  2. The indemnification agreement also details that each party is responsible for claims, liabilities, injuries, suits, demands, and expenses that occur due to oversight or neglect.
  3. If another entity sues both parties, this agreement might help with their legal defense as long as it's in the best interest of each side.


12. Arbitration Clause

  1. This should note if disputes automatically go to arbitration.
  2. It should appoint an authority that both parties agree upon.
  3. Location of the arbitration hearings.

13. Governing Law. This determines what state law governs the contract.

14. Confidentiality Provisions. 

If one party gives the other sensitive documents, the confidentiality provisions protect the giving party against the receiving party selling or leaking the documents.


15. Statements that assure that the contract constitutes an agreement.

16. Individual provision severability clause.

17. Checking for inconsistencies between the contract and supporting documents.

18. Statements that outline terms regarding termination of the contract.

If possible, it should also discuss if either party can suspend the contract permanently or temporarily. Common reasons for contract termination include:

  1. Prolonged delay
  2. Prolonged Force Majeure.
  3. Insolvency by one party.
  4. Convenience.
  5. Contractor's breach of satisfactory products.

19. Specification of who owns certain equipment or other assets at the end of the contract.

20. Any other documents of significance to the contract.

21. Renewability provisions.

22. Insurance.

Make sure the deductibles and coverage are appropriate for both parties. Criminal background checks.


23. Performance criteria and tests to check for expertise and completion.

If performance is not met, this should outline whether it results in a remedy or termination of the contract.

24. Responsibility for Licenses and Permits.

24. Mechanics Lien.

This protects your party if the supplier doesn't pay its raw materials provider.


26. Evergreen Clause. 

This clause automatically renews the contract after the end of the specified term. This only applies if the supplier receives no notice of the contract's termination.


27. Alternative Dispute Resolution (ADR)

These are helpful provisions that speed up any disputes during the contract.


28. Signatures of authorized persons.

29. Notarization.


 Lawyer/ Abogada  Maria Alejandra Tuozzo


martes, 26 de julio de 2022

Registro de una sucursal de empresa en Venezuela


Toda empresa debidamente registrada en Venezuela, puede aperturar sucursales a lo largo y ancho del territorio Venezolano, siempre que esto se encuentre expreso dentro del documento constitutivo, si no está contemplado dentro del documento consitutivo, entonces se tendrá que levantar un ACTA DE ASAMBLEA en donde la junta directiva plasme su voluntad de modificar los estatutos de la empresa.

Ahora bien, se tiene que tener en cuenta que si se apertura una SUCURSAL, entonces, la sede principal siempre responderá por la misma, las SUCURSALES, no tienen personalidad jurídica propia y por ellos sus actos pueden afectar a la SEDE PRINCIPAL. Por ejemplo, si la sucursal incumple algún reglamento de algún ente, la multa que deberá pagar será calculada no solo sobre la base de la existencia de la SUCURSAL, sino que además se considerá la existencia de la SEDE PRINCIPAL.


En cuanto a la contabilidad, tanto la SEDE PRINCIPAL como la SUCURSAL, debeberán llevar contabilidades separadas, es decir, se incurrirá en el mismo gasto que cuando se crea otra empresa.
Por lo anteriormente expuesto, se suele recomentar, que en vez de registrar una SUCURSAL, se registre una nueva empresa, y que el nombre sea registrado como marca comercial ante el SAPI por la primera empresa, y luego mediante contrato, se permita a esta nueva empresa el uso de la MARCA.


Importante tener en cuenta, que para aperturar una nueva sucursal, será necesario tener al día las ACTAS correspondientes a la presentación de ESTADOS FINANCIEROS, ACTUALIZACIONES DE CAPITAL CORRESPONDIENTES, es decir, tener la empresa al día.
Abogada María Alejandra TuozzoWhatsapp 0424 409 8311


miércoles, 4 de mayo de 2022

Todo lo que necesitas saber de una firma personal


Foto de Van Tay Media en Unsplash

¿Qué es una Firma Personal?


La Firma Personal (FP) te permite ejercer legalmente actividades comerciales en Venezuela; cuando registra una firma personal, automáticamente estas declarando que eres comerciante, es por ello que este trámite se realiza ante el Registro Mercantil. Al hacer uso del nombre comercial que escojas, estarás asumiendo compromisos, funciones y obligaciones de una persona jurídica.
En Venezuela, no se permite la creaciòn de sociedades mercantiles con un solo socio, es por ello que existe esta figura de Firma Personal (FP).

¿Qué es el Registro Mercantil?


El Registro Mercantil es la institución del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) encargada de inscribir a los comerciantes individuales o sociales; además de realizar de cualquier trámite notariado como es el caso de los poderes. El SAREN presta el servicio de tramitación de documentos relativo a actos o negocios jurídicos, bienes y derecho real a personas naturales y jurídicas.

¿Qué es el Registro de Comercio?


El Registro de Comercio pertenece al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional (MPPCN), y se encarga de permitir el correcto registro de los documentos que el comerciante necesite para poder constituir legalmente su firma personal.
El Registro de Comercio trabaja de la mano con el registro mercantil; y es el que proporciona información acerca de la disponibilidad del Nombre o Razón Social, para que el registro mercantil apruebe o no la solicitud de un firma personal.
Requisitos para Registrar una Firma Personal
Para constituir una Firma Personal se deben consignar ante el Registro Mercantil,los siguientes documentos, acorde a cada caso:

¿Cómo registrar una Firma Persona en Venezuela? Explicación Paso a Paso


Paso 1: Verificación de la Disponibilidad del Nombre
Se debe crear un nombre que no sea utilizado por otro comerciante.
Para ello, necesitas pensar en un nombre que contenga tu apellido con o sin tu primer nombre; tal como lo indica el artículo 26 del Código de Comercio, el cual establece que:
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.Por lo anteriormente mencionado, debes contrar con por lo menos 3 nombres.
Luego, tendrás que acudir a la taquilla del Registro Mercantil correspondiente; y solicitar, para posteriormente llenar y entregar, la planilla formato de verificación del nombre (Anexa los 3 posibles nombres de tu firma personal). Allí te indicarán el monto del arancel a pagar por el proceso de verificación del nombre.
Nota Importante: Si ninguno de los 3 nombres está disponible, tienes que repetir el mismo proceso.

Paso 2: Reserva del Nombre
Si en el registro Mercantil, te indican que el nombre está disponible, tendrás que reservarlo, en la misma taquilla del Registro Mercantil te indicarán el procedimiento a seguir, el monto del arancel a pagar y te facilitarán la planilla correspondiente; la cual es necesaria para completar la reserva.
Nota Importante: Para cumplir con este paso solo cuentas con 3 días hábiles contados a partir de la respuesta positiva de disponibilidad del nombre emitida por el Registro Mercantil.

Paso 3: Sello de Visto Bueno (Documento de Constitución)
Culminado con éxito el paso anterior, dispondrás de 30 días hábiles para entregar el documento de constitución visado por abogado. Es importante tener en cuenta que aunque en internet existen muchos modelos de firma personal; no es recomendable que lo redactes por tu cuenta.
Cuando ya poseas el documento constitutivo visado por un abogado, tendrás que entregarlo en el Registro Mercantil junto con los requisitos mencionados anteriormente.Una vez consigando el documento constitutivo de tu firma personal visado, este será verificado por el Registro Mercantil, sí mismo se procederá a revisar todos los documentos consignados (requisitos). Si fuere necesario hacer alguna modificación o subsanar algo relativo a los documentos consignados, en el mismo Registro Mercantil te lo harán saber, indicandote el lapso de tiempo que tienes para hacerlo.
Cuando la solicitud es aprobada, el registro sellará el documento a modo de aprobación.
.Paso 4: Pago de Aranceles (Liquidación)
Cuando ya tengas el acta de constitución de tu firma personal con el sello de visto bueno del Registro, tendrás que pagar el monto correspondiente por concepto de aranceles y timbres fiscales.
Nota importante: El costo por la inscripción de una firma personal se encuentra anclado al petro. La inscripción tiene un costo de 0.10 petros y se debe pagar 0,20 petros por cada folio adicional.
Paso 5: Firma del Documento Constitutivo
En este punto, una vez sea aprobado el documento y te encuentres solvente con el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren); tendrás que acudir nuevamente al registro en la fecha fijada para que firmes el documento.
Paso 6: Publicación en el Periódico Local
El Código de Comercio establece que se debe realizar una publicación en un periódico local de la copia certificada del acta de constitución de la firma personal; sin importar si el periódico es impreso o digital.

Paso 7: Solicitud de RIF
Para solicitar tu RIF ante el SENIAT necesitas inscribirte por internet, para luego acudir a la sede más cercana con los documentos requeridos para tal fin; los cuales son: Copia de documento constitutivo, copia de cedula de accionistas, publicacion en gaceta oficial.
Paso 8: Sellado de libros contables
En este último paso, tienes que solicitar en el registro mercantil que te sellen los libros contables que debe llevar tu firma personal.
Normalmente toda firma personal debe llevar los siguientes libros contables: diario, mayor, inventario, ventas.
En estos libros el contador deberá anotar las operaciones contables de tu firma personal para cumplir con lo establecido en el marco normativo venezolano.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una firma personal?


Ventajas

Desventajas

  • ​Puede constituirse por una sola persona (Sin socios).

  • El titular de la firma responde legalmente con sus bienes personales.

  • No requiere balances de apertura ni de un comisario mercantil.

  • Las entidades financieras son más cautelosas en cuanto a la emisión de créditos a firmas personales se trata.

  • El monto mínimo del capital requerido es menor comparado con otro tipo de sociedades mercantiles.

  • ​Su participación en licitaciones públicas es más limitado; un ejemplo de esto puede ser la participación en el RNC para obtener un contrato de trabajo con el estado.


Preguntas Frecuentes


1. ¿Qué nombre debe tener una Firma Personal?
Como mencionamos anteriormente, una firma personal debe contener de manera obligatoria el primer apellido del titular con o sin el nombre; pero adicional a ello, se puede anexar cualquier información que describa la actividad comercial a la que te dedicas (Objeto de tu negocio).
2. ¿Se puede heredar una Firma Personal?
El código de comercio establece en su artículo 29 lo siguiente:El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.Esto quiere decir que, una firma personal se puede heredar siempre y cuando se indique en el nombre que la persona quien la hereda es un sucesor.
Por ejemplo: Festejos Torres y algo más Sucesor FP.
Para ello, tienes que realizar los trámites correspondientes en el registro mercantil de tu jurisdicción.
3. ¿La firma personal se puede vender?
Lastimosamente el Código de comercio es claro y preciso al exponer en su artículo 30 lo siguiente:Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

4. ¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Firma Personal?
El capital mínimo exigido para constituir una firma personal puede variar dependiendo del registro mercantil y del criterio del registrador. Lo más recomendable es acudir al registro mercantil de tu jurisdicción para obtener información más precisa al respecto.

Abogada María Alejandra Tuozzo M.