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domingo, 15 de mayo de 2022

Obligaciones de los Órganos y Entes del Estado Venezolano en casos de Violencia contra la Mujer




Los órganos y entes del Estado Venezolano, desde sus respectivos ámbitos de competencia, tienen, la obligación de salvaguardar todos los derechos protegidos por la LOSDMVLV a saber:

  1. El derecho a la vida.
  2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
  3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
  4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
  5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
  6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) (LOSDMVLV, 2007).
    • El derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos;
    • El derecho a una justicia sin dilaciones indebidas;
    • El derecho a que se emita una sentencia que resuelva la controversia; y
    • El derecho a la efectividad de la tutela.
    • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y
    • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
    • La igualdad de resultado, 
    • La no discriminación, 
    • La responsabilidad del Estado para erradicar toda forma de discriminación y lograr la igualdad.

Tradicionalmente el acceso a la justicia, también denominado “tutela judicial efectiva”, se circunscribe al ámbito de la administración de justicia y comprende:

El acceso a la justicia, también debe concebirse como principio orientador para todo servidor y servidora pública a fin de asegurar, con su intervención, que la protección sea real y efectiva, es así que cada órgano receptor, debe constituirse en un facilitador del proceso:

Garantizando un servicio donde la prioridad sea la protección de los derechos humanos de la mujer víctima, sin que ésta se vea juzgada, ni interpelada en si es verdad o mentira lo que denuncia; asumiendo la buena fe de su dicho, como principio básico, y preservando, al mismo tiempo, los derechos humanos del presunto agresor, limitando su poder, control o dominio sobre la víctima, a través de las medidas de protección y seguridad.

Desempeñando una labor de protección a la víctima y de prevención con los presuntos agresores con el apoyo y respeto de la ley aplicada de manera profesional. Es sumamente importante identificar los factores que limitan la actuación de quienes tienen el deber de recibir y atender a las personas que acuden a denunciar y les impiden dar una respuesta acorde a los mandatos de la Ley.

La sensibilización es una estrategia que debe ir más allá de enseñar artículos y procedimientos tal cual están plasmados en la Ley, implica generar actitudes reflexivas sobre cómo deconstruir, es decir, desmontar mediante el análisis, las concepciones machistas. No es posible brindar un buen servicio, ni comprender la situación que expone la víctima, si se aplica la Ley desde creencias y paradigmas machistas.

Tenemos pues entonces, que la cultura patriarcal y machista que naturaliza la violencia hacia las mujeres, se ha visto reflejada en la gestión institucional. Por tanto, si el servicio que presta la institución no protege a las víctimas, las desmerita, las juzga, las hostiga o las expone, esa institución tiene una respuesta machista, limitada y tolerante frente a la violación de los derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, no aplica la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es sumamente importante, detectar esos factores que contaminan el proceso de atención a la víctima, que de cierta forma se expresan  en la falta de asistencia, atención y orientación oportuna, constituyendose una conducta ilícita.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se plantea un cambio con relación a concepciones jurídicas anteriores, tanto a nivel nacional como internacional, relacionadas con los derechos de las personas en igualdad de condiciones. La Constitución pasa de un enfoque basado en las necesidades de las personas a otro que tiene en cuenta sus derechos, dándoles así la posibilidad de su exigibilidad.

Todas las personas son consideradas sujetas plenas de derecho, sin discriminación de ninguna índole, siendo el papel del Estado la garantía, respeto y promoción de estos derechos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) sentó las bases para que, durante la posterior Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994) se debatieron ampliamente preocupaciones sobre la salud reproductiva, la violencia contra las mujeres y la responsabilidad masculina, así como las relaciones de poder entre hombres y mujeres. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) retoma, en su Plataforma de Acción, los planteamientos del Cairo, detallando una serie de acciones necesarias para alcanzar los objetivos de equidad de género, orientados a obtener la autonomía y el empoderamiento económico y social de las mujeres.

Abogada María Alejandra Tuozzo M.

miércoles, 20 de abril de 2022

Conozcamos la historia de Violencia que han vivido las Mujeres en el Mundo

 


Todas las mujeres en el globo terraqueo hemos sido victimas de violencia. Es importante que conozcamos la génesis de las luchas que han tenido que librar las mujeres para poder llegar en el siglo XX a tener leyes que nos amparen. Por aquí dejo resumen de hechos históricos, que han marcado la historia de violencia hacia la mujer:

  1. En la literatura griega aparecen comportamientos violentos contra la mujer como norma natural, como el hecho de que Zeus golpeará frecuentemente a su esposa Hera.
  1. En el año 400 a.C., las leyes de Bizancio establecían que el marido era un “dios” al que la mujer debía adorar.
  1. En la India si un esposo moría, su mujer era quemada viva junto al cadáver, siendo esto una de sus obligaciones como esposa. Además eran motivo de repudio las mujeres que no podían tener hijos o la que parían sólo hijas.
  1. En comunidades de Irán y Etiopía nacer mujer era una deshonra; incluso este vocablo era sinónimo de bajeza, debilidad y desgracia.
  1. En Grecia cuando la pareja era acusada de cometer un delito, la pena sólo se imponía a la mujer.
  1. Según las normas islámicas, la mujer casada es propiedad privada del marido. El Corán estipula como deber del hombre pegarle a la esposa rebelde, así como el encierro perpetuo de las infieles en la casa. Se exonera de responsabilidad penal al esposo cuya mujer falleciere como resultado de una golpiza con fines “educativos”.
  1. En la Edad Media se afianzaron muchas de las ideas de desigualdad de las mujeres que aún siguen vigentes. Los nobles golpeaban a sus esposas con la misma regularidad que a sus sirvientes. En Inglaterra esta práctica se llamó “Regla del Dedo Pulgar“, pues el esposo tenía derecho a golpear a su pareja con una vara no más gruesa que el dedo pulgar, para someterla a su obediencia.
  1. En Francia, en 1359, se estableció que cuando un hombre mataba a su esposa en un exceso de cólera no era castigado, siempre y cuando se arrepintiera mediante juramento.
  1. Se han descrito ampliamente episodios de sometimiento y violencia física y sexual a las mujeres nativas de las tierras americanas por parte de los conquistadores europeos, a diferencia del trato que éstas recibían de los varones nativos.
  1. Entre los siglos XV y XVIII se registró la muerte de unas 60.000 mujeres en Europa Occidental acusadas de brujería, quienes antes eran sometidas a torturas horripilantes y todo tipo de vejámenes.
En la actualidad, al menos un aproximado de 36 países mantienen leyes que discriminan a la mujer, según informe de la sección español de Amnistía Internacional (AI), vetandolas en el derecho al voto (Arabia Saudí), impunidad plena en violencia doméstica (Nigeria), e increiblemente en latinoamérica, Chile, en donde el marido es el títular de la custodia de los bienes conyugales.
Así vemos pues, como la discriminación hacia la mujer, esta presente en la cultura y religiones propias de cada Estado, definiendo aspectos en lo familiar, económico, laboral que menoscaba el derecho de las mujeres, una flagrante violación de los derechos humanos. En el mismo orden de ideas, tambien se aprecia que a pesar de tener leyes que establecen el principio de no discriminación por razón del sexo, en la realidad, no se aplican correctamente por parte de las Instituciones del Estado y de los funcionarios públicos que allí laboran, debido a ser sociedades marcadamente patriarcales y machistas.
Es insolito, que aún en esta década, luego de que se adoptó la Convención para la Eliminaciòn de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, según sus siglas en Inglés), de las Naciones Unidad, 25 años más tarde, sigamos teniendo leyes discriminatorias hacia la mujer en todo el mundo. Importante remarcar que solo 181 países han ratificado lo establecido en la Convención para la Eliminaciòn de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer , algunos mantienen reserva al respecto.

En el Libano, se pemiten los llamados delitos por honor o aceptando esto como atenuante. En Guatemala tenemos una ley que permite la suspensión de la condena si el violador contrae matrimonio con la víctima. En Nigeria, se permite el empleo de violencia de física para regañar a sus mujeres, establecido esto en su Código Penal, y en algunos estados del norte se puede castigar a lapidación a una mujer por tener un hijo sin estar casada.
En Sudán y Yemen existen leyes de obediencia de la mujer, estableciendo que las mujeres deben estar disponibles para tener relaciones sexuales con sus maridos y que no pueden abandonar el hogar conyugal sin permiso. 
Así pues, tenemos tambien países en donde la poligamia es permitida, como es el caso de Mali o Argelia, limitando el derecho de la mujer en el matrimonio para consentir o no la poligamia, y en donde se ordena la obediencia de la mujer y se restringe las causas del divorcio para las mujeres. En Israel, la mujer judía no tiene derecho a divorciarse, pero el hombre si lo tiene, esto en concordancia con la ley rabínica y la ley estatal.
En Arabia Saudí, no pueden ejercer el derecho al voto, y no se les permite circular libremente si no está acompañada de un familiar cercano varón, ni siquiera en casos de emergenia médica que amerite su traslado. En Camerún el marido es quien decide si la mujer labora o no.
Como podemos ver, en todo el Mundo todavía existen muestras palpables de aprobación de la violencia en contra de las mujeres. En Venezuela, hemos tenido avances notorios en materia de legislación, sin embargo, falta educar a la población venezolana, ya que para nadie es uns secreto que el sistema de crianza es machista y se tiene una cultura patriarcal. Los funcionarios públicos que se encargan de recibir y tramitar denuncias de delitos tipificados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, necesitan ser educados y concientizados, para que sepan atenderlas oportunamente, sin menoscabar los derechos no solo de la víctima, sino tambien del presunto agresor, ya que lamentablemente, en la actualidad, en los órganos receptores de denuncias, quieren jugar al papel de juez tan pronto reciben denuncias, sin haberse cumplido el proceso legal correspondiente.

Abog. María Alejandra Tuozzo M.

viernes, 21 de enero de 2022

¿Qué pasa cuando una mujer denuncia violencia psicológica en Venezuela, y es falso?

Photo by Kat J on Unsplash



No confundamos maltrato o violencia psicológica contra la mujer, con diferencia de criterios, una discusión que se pueda tener con un vecino, que no es constante y que se debe a un hecho aislado. Todos los seres humanos podemos tener diferencias en pensamiento y creencias. Tampoco debemos confundir violencia psicológica hacia una mujer, cuando un hombre pide respeto o que sea escuchado por una mujer, sobre todo cuando este hombre defiende un derecho o pide información. Lamentablemente este término de violencia o maltrato psicológico contra la mujer, está siendo mal empleado, por personas de sexo femenino, que ocupan posiciones en Instituciones como los Consejos Comunales, para amedrentar, vejar, a cualquier persona del sexo masculino que expresa estar disconforme con su pensamiento. 

Dejo por este medio un video explícito de lo que es violencia psicológica hacia una mujer, hechos repetitivos, que si ameritan nuestra atención y cuidado.  Denuncia con conciencia, no por capricho o por querer dañar a un ser humano, la Violencia de Genero no es juego, es algo serio, y no es para tomarlo a la ligera. Nosotras las mujeres tenemos derechos, pero los hombres también los tienen.  

Una persona que denuncia sin fundamento a otra persona por este concepto, también esta cometiendo un delito tipificado en nuestro Código Penal Venezolano, en su artículo 239 "Simulación de hecho punible", con una pena de prisión de 01 a 15 meses. Las mujeres debemos cuidarnos, cuidar los logros que en legislación hemos logrado, pero también debemos repudiar cualquier acto deshonroso en donde veamos que por capricho una fémina se quiera perjudicar a una persona del sexo masculino, sin fundamentos. 

Lee, conoce tus derechos. Cuidémonos!

Abogado María A. Tuozzo M. 

Video recomendado: https://youtu.be/g6Ij5CkW69E