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miércoles, 4 de mayo de 2022

Todo lo que necesitas saber de una firma personal


Foto de Van Tay Media en Unsplash

¿Qué es una Firma Personal?


La Firma Personal (FP) te permite ejercer legalmente actividades comerciales en Venezuela; cuando registra una firma personal, automáticamente estas declarando que eres comerciante, es por ello que este trámite se realiza ante el Registro Mercantil. Al hacer uso del nombre comercial que escojas, estarás asumiendo compromisos, funciones y obligaciones de una persona jurídica.
En Venezuela, no se permite la creaciòn de sociedades mercantiles con un solo socio, es por ello que existe esta figura de Firma Personal (FP).

¿Qué es el Registro Mercantil?


El Registro Mercantil es la institución del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) encargada de inscribir a los comerciantes individuales o sociales; además de realizar de cualquier trámite notariado como es el caso de los poderes. El SAREN presta el servicio de tramitación de documentos relativo a actos o negocios jurídicos, bienes y derecho real a personas naturales y jurídicas.

¿Qué es el Registro de Comercio?


El Registro de Comercio pertenece al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional (MPPCN), y se encarga de permitir el correcto registro de los documentos que el comerciante necesite para poder constituir legalmente su firma personal.
El Registro de Comercio trabaja de la mano con el registro mercantil; y es el que proporciona información acerca de la disponibilidad del Nombre o Razón Social, para que el registro mercantil apruebe o no la solicitud de un firma personal.
Requisitos para Registrar una Firma Personal
Para constituir una Firma Personal se deben consignar ante el Registro Mercantil,los siguientes documentos, acorde a cada caso:

¿Cómo registrar una Firma Persona en Venezuela? Explicación Paso a Paso


Paso 1: Verificación de la Disponibilidad del Nombre
Se debe crear un nombre que no sea utilizado por otro comerciante.
Para ello, necesitas pensar en un nombre que contenga tu apellido con o sin tu primer nombre; tal como lo indica el artículo 26 del Código de Comercio, el cual establece que:
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.Por lo anteriormente mencionado, debes contrar con por lo menos 3 nombres.
Luego, tendrás que acudir a la taquilla del Registro Mercantil correspondiente; y solicitar, para posteriormente llenar y entregar, la planilla formato de verificación del nombre (Anexa los 3 posibles nombres de tu firma personal). Allí te indicarán el monto del arancel a pagar por el proceso de verificación del nombre.
Nota Importante: Si ninguno de los 3 nombres está disponible, tienes que repetir el mismo proceso.

Paso 2: Reserva del Nombre
Si en el registro Mercantil, te indican que el nombre está disponible, tendrás que reservarlo, en la misma taquilla del Registro Mercantil te indicarán el procedimiento a seguir, el monto del arancel a pagar y te facilitarán la planilla correspondiente; la cual es necesaria para completar la reserva.
Nota Importante: Para cumplir con este paso solo cuentas con 3 días hábiles contados a partir de la respuesta positiva de disponibilidad del nombre emitida por el Registro Mercantil.

Paso 3: Sello de Visto Bueno (Documento de Constitución)
Culminado con éxito el paso anterior, dispondrás de 30 días hábiles para entregar el documento de constitución visado por abogado. Es importante tener en cuenta que aunque en internet existen muchos modelos de firma personal; no es recomendable que lo redactes por tu cuenta.
Cuando ya poseas el documento constitutivo visado por un abogado, tendrás que entregarlo en el Registro Mercantil junto con los requisitos mencionados anteriormente.Una vez consigando el documento constitutivo de tu firma personal visado, este será verificado por el Registro Mercantil, sí mismo se procederá a revisar todos los documentos consignados (requisitos). Si fuere necesario hacer alguna modificación o subsanar algo relativo a los documentos consignados, en el mismo Registro Mercantil te lo harán saber, indicandote el lapso de tiempo que tienes para hacerlo.
Cuando la solicitud es aprobada, el registro sellará el documento a modo de aprobación.
.Paso 4: Pago de Aranceles (Liquidación)
Cuando ya tengas el acta de constitución de tu firma personal con el sello de visto bueno del Registro, tendrás que pagar el monto correspondiente por concepto de aranceles y timbres fiscales.
Nota importante: El costo por la inscripción de una firma personal se encuentra anclado al petro. La inscripción tiene un costo de 0.10 petros y se debe pagar 0,20 petros por cada folio adicional.
Paso 5: Firma del Documento Constitutivo
En este punto, una vez sea aprobado el documento y te encuentres solvente con el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren); tendrás que acudir nuevamente al registro en la fecha fijada para que firmes el documento.
Paso 6: Publicación en el Periódico Local
El Código de Comercio establece que se debe realizar una publicación en un periódico local de la copia certificada del acta de constitución de la firma personal; sin importar si el periódico es impreso o digital.

Paso 7: Solicitud de RIF
Para solicitar tu RIF ante el SENIAT necesitas inscribirte por internet, para luego acudir a la sede más cercana con los documentos requeridos para tal fin; los cuales son: Copia de documento constitutivo, copia de cedula de accionistas, publicacion en gaceta oficial.
Paso 8: Sellado de libros contables
En este último paso, tienes que solicitar en el registro mercantil que te sellen los libros contables que debe llevar tu firma personal.
Normalmente toda firma personal debe llevar los siguientes libros contables: diario, mayor, inventario, ventas.
En estos libros el contador deberá anotar las operaciones contables de tu firma personal para cumplir con lo establecido en el marco normativo venezolano.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de una firma personal?


Ventajas

Desventajas

  • ​Puede constituirse por una sola persona (Sin socios).

  • El titular de la firma responde legalmente con sus bienes personales.

  • No requiere balances de apertura ni de un comisario mercantil.

  • Las entidades financieras son más cautelosas en cuanto a la emisión de créditos a firmas personales se trata.

  • El monto mínimo del capital requerido es menor comparado con otro tipo de sociedades mercantiles.

  • ​Su participación en licitaciones públicas es más limitado; un ejemplo de esto puede ser la participación en el RNC para obtener un contrato de trabajo con el estado.


Preguntas Frecuentes


1. ¿Qué nombre debe tener una Firma Personal?
Como mencionamos anteriormente, una firma personal debe contener de manera obligatoria el primer apellido del titular con o sin el nombre; pero adicional a ello, se puede anexar cualquier información que describa la actividad comercial a la que te dedicas (Objeto de tu negocio).
2. ¿Se puede heredar una Firma Personal?
El código de comercio establece en su artículo 29 lo siguiente:El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.Esto quiere decir que, una firma personal se puede heredar siempre y cuando se indique en el nombre que la persona quien la hereda es un sucesor.
Por ejemplo: Festejos Torres y algo más Sucesor FP.
Para ello, tienes que realizar los trámites correspondientes en el registro mercantil de tu jurisdicción.
3. ¿La firma personal se puede vender?
Lastimosamente el Código de comercio es claro y preciso al exponer en su artículo 30 lo siguiente:Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

4. ¿Cuál es el capital mínimo requerido para constituir una Firma Personal?
El capital mínimo exigido para constituir una firma personal puede variar dependiendo del registro mercantil y del criterio del registrador. Lo más recomendable es acudir al registro mercantil de tu jurisdicción para obtener información más precisa al respecto.

Abogada María Alejandra Tuozzo M.