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lunes, 30 de mayo de 2022

Nací en otro país, pero uno de mis padres es Venezolano. ¿Puedo optar a nacionalidad venezolana?

 


En el caso de un menor de edad, puede ser presentado (a) en la embajada de Venezuela del país extranjero.

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 

1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 

En tal sentido, el hijo de una pareja, en donde uno de los padres sea venezolano, tiene derecho a la doble nacionalidad porque así lo establece nuestra carta magna,  en su artículo 34, 35:

Artículo 34 La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

Artículo 35 Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad.

El menor de edad podrá entrar a Venezuela con el pasaporte extranjero, pero para salir del Venezuela, debe tener el pasaporte venezolano y esto por criterio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Tambien tenemos lo expreso en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Venezolana; leas los artículos 7, 8 y 9:

De la nacionalidad venezolana 

Artículo 6. La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin

Uso obligatorio de la nacionalidad venezolana

Artículo 7. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos. 

Igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes 

Artículo 8. Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad tendrán los mismos derechos y deberes que los venezolanos y venezolanas que no la posean, salvo lo dispuesto en la Constitución y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 

Por lo anteriormente expuesto, se recomienda que primeramente tramite a través de la embajada de Venezuela, del país extranjero, la presentación de su hijo, para que una vez estando en Venezuela, gestione la inscripción ante el registro civil y el pasaporte venezolano, para así poder salir del país.


Abog. María Alejandra Tuozzo M.

+58 424 4098311














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