Buscar este blog

jueves, 31 de marzo de 2022

Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ¿Realmente se aplica?



En Venezuela, en el mes de diciembre 2021, se reformó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta reforma contempla que esta Ley tiene como objetivo "Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus  formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia".  

De lo anteriormente expuesto, nos preguntamos, si las mujeres realmente son asistidas por lo entes del sistema judicial acorde a cada caso que es denunciado. Tristemente, nos encontramos con funcionarios, que lo primero que preguntan es si se trata de un proceso de separación, divorcio y si hay bienes involucrados. Es decir, que tratan de tergiversar las denuncias, en la búsqueda de algún beneficio económico. Muchas de estas situaciones no son denunciadas por las víctimas porque se sienten expuestas, no solo por el agresor denunciado, sino que además se sienten vulnerables por parte de los entes que llevan a cabo el proceso de investigación.

Muchas féminas luego de la denuncia, han sentido impotencia y frustración por el retardo procesal que comienza con los exámenes médicos forense, los cuales pueden tardar semanas, meses, y hasta el colmo de no llegar nunca al fiscal que los solicitó. Esta situación está a la vista de todas aquellas víctimas que acuden a practicárselos, y que luego tienen que estar detrás de los fiscales para que aceleren la marcha. También nos encontramos con hechos sorprendentes, en donde se dictan medias cautelares de protección a la víctima en casos de violencia de género y los cuerpos policiales se toman muy a la ligera la existencia de estas medidas, como si se estuviese esperando un desenlace fatal, como si fuese normal que una mujer corra el riesgo de perder la vida. 

Es aquí en donde la víctima muchas veces se cohíbe de denunciar, porque sabe que el sistema de justicia tiene un tiempo de respuesta tardía y que su integridad física no solo se verá amenazada por el agresor, sino que además luego tendrá enemigos dentro del sistema judicial, si no se adapta a las exigencias del mismo. Es una verdadera bufonada, tener una ley tan completa, pero que los mismos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, hagan caso omiso.  

Retomando el tema que nos corresponde, luego de exponer de forma resumida a lo que se enfrentan las mujeres que denuncian ante los cuerpos de seguridad del estado, veamos lo que se expone como enfoque de esta ley, y se indica claramente que:

Cito textualmente: 

“Artículo 4. En la aplicación de esta Ley es obligatorio para los órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del Estado aplicar los siguientes enfoques: 1. Enfoque de género. 2. Enfoque feminista. 3. Enfoque de derechos humanos. 4. Enfoque intercultural. 5. Enfoque de integralidad. 6. Enfoque generacional. 7. Enfoque de interseccionalidad.” 

Muy interesante lo plasmado, sin embargo, la triste realidad, es que el sistema de justicia es totalmente patriarcal, machista, es por ello que muchos cuerpos policiales toman la denuncia como si se tratará de una simple riña.  

Se expresa además en el contenido de esta ley, que se deben proteger “la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado”, pero esto tampoco se está aplicando. Tenemos casos de violencia de género, en donde esto se obvia por completo, es decir, casos en donde la víctima denuncia, y entonces el agresor comienza a fraguar denuncias de tipo penal en contra de la víctima, buscando que se desestime la causa por violencia de género, y en estos casos, tenemos entonces fiscales que hacen caso omiso de lo que está ocurriendo por el temor de ser recusados.

Se debe poner mano de hierro en la aplicación de esta ley, para que se haga justicia en los casos en donde realmente ha habido violencia física y psicológica en contra de una mujer. Los entes del Estado, encargados de impartir justicia en nombre de la República, deben en todo momento estar informados, actualizados de todas las novedades en materia de legislación penal. Digo esto, porque muchos parecen estar desinformados, desactualizados, cuando se les pregunta de si están al tanto de esta reforma reciente a la Ley del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Estado debe ser garante de la formación y actualización académica de los funcionarios públicos (desde los cuerpos policiales y de investigación), toda vez que estan obligados por ley a suministrar información oportuna y completa cuando la víctima así lo requiera, y sus actuaciones deben estar apegadas a lo que establece el marco normativo que rige la materia de Violencia de Género en Venezuela. 

El artículo 2 del Codigo Civil Venezolano espresa: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

En tal sentido, si, Venezuela tiene una ley que protege a la Mujer, ¿Realmente se está haciendo respetar esta ley por parte de todos los entes del poder judicial venezolano?, o simplemente es letra escrita en un papel, que dependiendo de quien sea la víctima se aplica, o se engabeta. Reflexionemos pues en la importancia de que todas las Mujeres nos instruyamos acerca de esta Ley, para que nosotras mismas seamos las garantes de que se aplique y se cumpla lo establecido en ella, en la Unión está la Fuerza.


Abog. María A. Tuozzo M.

No hay comentarios.: