Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitio sentencia número 819, de fecha 24 de octubre de 2022, GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en donde se deja claro que aún cuando el proceso de investigación penal tiene carácter privado, es decir solo tienen acceso las partes,y no tienen acceso terceros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos ciertos que cuando el accionante tiene alegatos que puedan ser considerados para su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 121 ejusdem, en un hecho en donde se considera una víctima más, como en es el caso planteado en esta sentencia referente a un delito de fraude, la parte accionante puede sin ningún problema, acudir a la sede de la Fiscalía que lleva la investigación a los fines de denunciar los hechos alegados en el escrito libelar, a los efectos de que los mismos sean considerados por el Juez de Control y el Ministerio Público. Es decir, se puede utilizar parte del contenido de la investigación penal, si ello puede coadyuvar al accionante a demostrar un hecho denunciado, el cual tenga de cierta forma relación con un proceso de investigación abierto de otra causa que curse en el Ministerio Público.
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesaeles establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptadrán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la misión de formalidades no esenciales."
Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.
(…) El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aun cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.
Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este (sic) designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.
(…) Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere que dicho documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial
1 comentario:
Muy buen artículo. Gracias por la información.
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