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lunes, 2 de junio de 2025

La Custodia de Adultos Mayores en Venezuela

Foto de Olly: Pexels


El envejecimiento de la población es una realidad global, y Venezuela no es la excepción. Con ello, surge la necesidad de abordar la protección de los derechos y el bienestar de los adultos mayores, especialmente aquellos que, por diversas razones, ven comprometida su capacidad para tomar decisiones y valerse por sí mismos. En este contexto, la figura legal de la custodia de adultos mayores adquiere una relevancia fundamental, aunque en el ordenamiento jurídico venezolano no exista una figura nominada exactamente con ese término.

En Venezuela, la protección de los adultos mayores se articula a través de diversos mecanismos legales, principalmente dentro del ámbito del Derecho de Familia y el Derecho Civil. Si bien no se habla de una custodia como se entiende en el caso de menores de edad, existen herramientas jurídicas que buscan garantizar el cuidado, la protección y la representación de aquellos adultos mayores que han perdido o disminuido significativamente su capacidad de autogobierno.

Marco Legal Fundamental:

La base legal para la protección de adultos mayores en Venezuela se encuentra en:

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Publicada en la Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Consagra el derecho a la salud, a una vida digna y a la protección integral de las personas adultas mayores.
  • El Código Civil Venezolano: Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990 del 26 de julio de 1982. Establece las figuras de la interdicción (artículos 392 al 415) y la inhabilitación (artículos 416 al 423), mecanismos legales destinados a proteger a personas con discapacidad intelectual o perturbaciones psiquiátricas que les impidan cuidar de sí mismas o administrar sus bienes. Estas figuras son las más cercanas al concepto de custodia en el contexto de adultos mayores. Es importante señalar que la última reforma relevante de este Código, aunque no modificó sustancialmente estas disposiciones, fue la Ley de Reforma Parcial del Código Civil en Materia de Adopción y Otras Instituciones de Familia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.769 del 08 de septiembre de 2007.
  • La Ley Orgánica para la Protección de las Personas Adultas Mayores y sus Derechos (LOPPAM): Publicada en la Gaceta Oficial N° 6.641 del 13 de septiembre de 2021. Si bien no establece una figura de custodia per se, sí consagra una serie de derechos y garantías para los adultos mayores, así como la obligación del Estado, la familia y la sociedad de asegurar su bienestar y protección integral. Establece mecanismos de denuncia y protección ante situaciones de abandono, maltrato o negligencia.
  • La Ley Especial para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad: Publicada en la Gaceta Oficial N° 6.019 Extraordinaria del 10 de septiembre de 2010. Aunque enfocada principalmente en la familia, también establece principios de solidaridad y responsabilidad familiar que son aplicables al cuidado de los adultos mayores.

La Interdicción y la Inhabilitación: Mecanismos de Protección:

En la práctica, cuando un adulto mayor pierde su capacidad para tomar decisiones de manera autónoma debido a enfermedades degenerativas, accidentes cerebrovasculares, demencia u otras condiciones, la vía legal para garantizar su protección y representación suele ser la solicitud de interdicción o inhabilitación.

Interdicción: Se declara cuando una persona padece una deficiencia intelectual grave que le impide absolutamente cuidar de su persona y administrar sus bienes. La persona interdicta queda bajo la tutela de otra persona designada por el tribunal, quien actuará como su representante legal. El tutor tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del interdicto, administrar sus bienes y tomar decisiones en su nombre.

Inhabilitación: Se declara cuando una persona, sin padecer una deficiencia intelectual grave, sufre de perturbaciones psiquiátricas no tan graves o es pródigo, ebrio consuetudinario o toxicómano habitual, que la incapacitan para administrar sus bienes. La persona inhabilitada queda bajo la curatela de otra persona designada por el tribunal, quien actuará como su asistente o consejero legal para la administración de sus bienes. La persona inhabilitada conserva cierta capacidad para realizar actos de la vida civil, pero requiere la autorización del curador para aquellos que impliquen la disposición de su patrimonio.

El Proceso Legal:

El proceso para solicitar la interdicción o inhabilitación de un adulto mayor generalmente se inicia ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, quienes tienen competencia en esta materia por remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinaria del 2 de agosto de 1998, cuya reforma más reciente es la Ley de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinaria del 28 de abril de 2022.

La solicitud puede ser presentada por familiares cercanos (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado), el Ministerio Público o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de necesidad de protección. El procedimiento se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria del 18 de septiembre de 1990.

El proceso implica:

  • Presentación de la demanda: Acompañada de pruebas que demuestren la condición de salud mental o la conducta que justifica la solicitud (certificados médicos, informes psicológicos, etc.).
  • Evaluación médica y psiquiátrica: El tribunal designará expertos para evaluar la capacidad del adulto mayor. Audiencia judicial: Donde se escucharán las partes involucradas y se presentarán las pruebas.
  • Sentencia: El tribunal decidirá si declara la interdicción o inhabilitación, y designará al tutor o curador, respectivamente.

Consideraciones Cruciales:

  • El Interés Superior del Adulto Mayor: Toda decisión judicial debe estar guiada por el principio del interés superior del adulto mayor, buscando garantizar su bienestar físico, mental, emocional y social. La Idoneidad del Tutor o Curador: El tribunal debe designar como tutor o curador a una persona que demuestre idoneidad moral y material para ejercer el cargo, priorizando los lazos familiares y afectivos, siempre que no existan conflictos de interés o situaciones de riesgo para el adulto mayor.
  • La Necesidad de un Enfoque Multidisciplinario: La protección de los adultos mayores requiere la intervención de profesionales de diversas áreas, como médicos geriatras, psiquiatras, trabajadores sociales y abogados, para ofrecer una atención integral. El Respeto a la Autonomía: Aunque se busque la protección, es fundamental respetar en la medida de lo posible la voluntad y las preferencias del adulto mayor, fomentando su participación en las decisiones que le conciernen.
  • La Importancia de la Prevención: Es crucial promover la sensibilización sobre los derechos de los adultos mayores y prevenir situaciones de abandono, maltrato y negligencia a través de políticas públicas y programas de apoyo familiar.
  • Desafíos y Perspectivas:A pesar del marco legal existente, la protección efectiva de los adultos mayores en Venezuela enfrenta diversos desafíos, como la falta de recursos económicos, la escasez de instituciones especializadas y la necesidad de una mayor conciencia social sobre sus derechos.

Es fundamental seguir fortaleciendo el marco legal y las políticas públicas en esta materia, garantizando el acceso a la justicia, la atención integral y el respeto a la dignidad de los adultos mayores. La figura de la custodia, aunque no formalmente definida, se materializa a través de la interdicción y la inhabilitación, herramientas legales que buscan asegurar que aquellos que han perdido su autonomía reciban el cuidado y la protección que merecen. La sociedad venezolana tiene la responsabilidad de velar por el bienestar de sus mayores, reconociendo su invaluable contribución y garantizando una vejez digna y segura.

Abogada María Alejandra Tuozzo

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