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domingo, 28 de mayo de 2023

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador (LOPDP).


 

Foto de Towfiqu Barbhuiya -Unsplash

En fecha 26 de Mayo 2021, el Registro Oficial Suplemento No. 459 de Ecuador  publicó  la Ley Orgánica de Protección de Datos de Ecuador,  texto  aprobado por la Asamblea Nacional, cuyo objeto es garantizar el derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre la información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

Esta Ley, tiene la influencia de la normativa Europea existente en materia de Protección de Datos Personales (GDPR) y contempla las condiciones que deben verificar para que el tratamiento de datos sea legal, y de cómo los titulares de datos pueden manifestar su voluntad para el tratamiento de sus datos.

La LOPDP regula el contenido y alcance de los derechos referentes a:

  • La información.
  • El acceso.
  • Rectificación y actualización.
  • Eliminación.
  • Oposición.
  • Portabilidad.
  • No ser objeto de decisiones basadas completamente o parcialmente en valoraciones automatizadas.
  • La Consulta Pública y Gratuita ante del Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
  • Educación Digital.

Dicha Ley, consagra además los derechos que toda persona domicliada en Ecuador, tiene en lo que respecta a los datos sensibles, datos de niños, niñas y adolescentes, los datos referente a la salud y de los pertenecientes a personas con discapacidad.

Así mismo, consagra un régimen de sanciones para infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales. Las normas relativas al régimen sancionatorio no entrarán en vigencia sino hasta dos años después de la publicación de la ley en el Registro Oficial.

El objetivo de esta Ley es establecer reglas para el desarrollo de actividades que involucren la recolección y procesamiento de datos, por parte de agentes públicos y privados, en aras de prevenir injerencias arbitrarias en el desarrollo de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.

En un mundo globalizado y tecnologizado, la protección de los datos personales es indispensable, en especial para las personas consideradas vulnerables o históricamente marginalizadas, previendo que el uso de la tecnología y por ende de los datos, pueda coadyuvar en el incremento de la discriminacion a los cuales son sometidos.

Actualmente, los datos personales son proporcionados en nuestras interacciones sociales, ya sea con entes públicos o privados que operan en todos los ámbitos de la economía, en el esquema social y cultural. Debido al incremento de esta interacción, los datos tranzan, perdiéndose de vista, y es allí donde radica el verdadero peligro, pues no sabemos quién los está recibiendo y hasta manipulando.

Es por tal motivo, que se hace necesario controlar en aras de garantizar nuestra libertad, autonomía y dignidad que como seres humanos merecemos, no solo frente al Estado, sino frente a empresas. Todas las actividades que realizamos a diario, ya sea comprar alimentos en un supermercado, visitar sitios web, ir al banco, realizar búsquedas por internet, interactuar por redes sociales, tomarnos fotos con teléfonos inteligentes, acceder a wifi público, caminar por las calles y ser monitoreado por cámaras de seguridad, se traducen, aunque usted no lo crea en un rastreo constante de sus datos personales, los cuales pueden ser recolectados en forma constantes, permitiéndose así que se puedan analizar sus hábitos, relaciones personales, gustos y necesidades, y hasta nuestra preferencias políticas y personales.

Las leyes  de protección de datos personales son instrumentos que siendo empleados de la forma correcta, permiten a las sociedades democráticas, comprometidas con la protección y promoción de los derechos humanos, establecer un marco que permite delimitar aquello que puede ser legítimamente conocido, analizado y utilizado, sin violar el derecho a la privacidad que tiene todo ser humano.

La digitalización y automatización del tratamiento de datos personales hace cada día más urgente el desarrollo de leyes que regulen esta materia, es por ello que Ecuador, desarrolla una ley propia, garante del derecho que tiene toda persona de proteger su privacidad. Esta ley contempla asuntos relacionados con la autorización de uso de los datos personales, como deben ser resguardados, por cuanto tiempo, cómo y para que puedan utilizarse.

En esta ley se contemplan los derechos que componen el núcleo esencial del derecho a la autodeterminación informativa, los famosos derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. También, en principios tales como el de juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, proporcionalidad del tratamiento, confidencialidad, calidad y exactitud, conservación, seguridad de datos personales, responsabilidad proactiva y demostrada, aplicación favorable al titular, e independencia del control.


Abogada Maria Alejandra Tuozzo

https://www.linkedin.com/in/abogadomaria-tuozzo-malpica/